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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

7 de febrero de 2015

Paren la tramitación de la modificación de la Ley de Montes #StopLeyMontesPP




https://www.change.org/p/partido-popular-paren-la-tramitaci%C3%B3n-de-la-modificaci%C3%B3n-de-la-ley-de-montes-stopleymontespp

La Asociación Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales de España y los sindicatos UGT y CCOO, con el apoyo de las organizaciones ecologistas Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF, piden al Partido Popular la modificación del Proyecto de Ley de Montes porque desprotege nuestros montes y supone un retroceso para su conservación, ya que:
1. Limita el ámbito de actuación y la autoridad de un colectivo, los Agentes Forestales y Medioambientales, cuya labor es esencial para la protección de la biodiversidad y en concreto para prevenir y detectar las agresiones contra el medio ambiente.
2. Elimina la necesidad de contar con planes de gestión en los montes privados y públicos no catalogados, reduciendo el control sobre los aprovechamientos forestales en detrimento de la conservación de la biodiversidad.
3. Regula la caza en una Ley que no le corresponde, atendiendo a los intereses de ciertos sectores cinegéticos.
4. Establece una excepción innecesaria para permitir la construcción en zonas forestales incendiadas justificando la existencia de razones de interés general.

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