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Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

21 de marzo de 2013

APERTURA ÉPOCA DE PESCA


Según establece el Plan General de pesca para la temporada 2013, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el pasado sábado, tercero de marzo, ha comenzado la temporada pesca en las aguas trucheras no declaradas de alta montaña. Esto conlleva, que el Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, con más de 350 funcionarios, dedique nuevamente especial atención a la inspección y supervisión de la actividad piscícola, para que se lleve a cabo de acuerdo con los principios de aprovechamiento sostenible que marca actualmente la normativa en esta materia.







Las principales labores que los Agentes para la Protección de la Naturaleza realizan dentro de sus funciones de policía de la actividad piscícola son, entre otras, comprobar que los pescadores cuentan con la correspondiente documentación administrativa en vigor: Licencia de pesca y Permiso del acotado, en su caso; Que las artes, aparejos y cebos empleados son las legalmente autorizadas. Y que se cumplan cualesquiera otras disposiciones normativas que tienen encomendadas: Control del uso del fuego, acampadas libres, residuos, circulación de vehículos a motor por pistas forestales, navegación, etc.

En Aragón existen cerca de 70.000 licencias de pesca expedidas por la Administración Autonómica, lo que supone una gran cantidad de aficionados que salen a nuestros ríos y masas de agua de la Comunidad, sobre todo los fines de semana y festivos.



Como novedades, este año se ha ampliado el plazo de captura y suelta en aguas ciprinícolas del 15 de abril al 15 de junio, un mes más; y se permite utilizar como cebo natural la sardina muerta, únicamente en estas aguas no trucheras.

Como el año anterior, el cupo para la trucha común se mantiene en tres ejemplares por pescador y día; y la normativa acerca de cebos, aparejos, días y periodos hábiles varía según la clasificación de las aguas como de alta montaña, cotos de pesca, tramos libres o de captura y suelta. La carpa común se mantiene en la modalidad de captura y suelta en la provincia Zaragoza, y se añaden las aguas de la provincia de Huesca en este régimen de pesca sin muerte.

Se recuerda que en cumplimiento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor, los ejemplares que sean capturados de las especies de: Alburno, pez gato, pez sol, perca europea, rutilo, lucioperca y siluro, una vez muertos, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento de pesca autorizado no podrán ser devueltos al medio natural, debiéndose entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

A estos efectos se entenderá como “eliminación o retirada del medio natural” de los ejemplares capturados, una vez muertos, su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos, su autoconsumo o su aporte a comederos autorizados de aves necrófagas, en este último caso contando con la autorización administrativa correspondiente. Según actualizaciones de la normativa medioambiental no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de los tres destinos indicados.

Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, se recuerda la obligación de cumplir la normativa vigente en materia de pesca y de conservación de la naturaleza y anima a los todos los pescadores a seguir practicando esta actividad de forma sostenible con el medio que les rodea.

3 comentarios:

Jorge dijo...

Todo mi apoyo en vuestra labor. Sois muy necesarios para la protección del medio ambiente, máxime de los ecosistemas acuáticos que tantas agresiones sufren por gente que se hacen llamar pescadores.
Al leer esta entrada me surge la siguiente pregunta: ¿cuáles son las limitaciones a la circulación de vehículos a motor en pistas forestales? Por ejemplo, ¿está permitido el acceso con automóvil hasta el paraje que muestra la foto -que si no me equivoco es la margen derecha del embalse de las Torcas, cerca de la presa-? En caso de no estarlo, ¿cuáles podrían ser las sanciones correspondientes?
Un saludo

AAPNA dijo...

LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón.

BOA 30 de diciembre de 2006

Artículo 89.—Acceso a los montes.
1. Sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes,
el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y
gestión, a pie o por cualquier otro medio, podrá limitarse
mediante resolución administrativa por razones de conservación
de recursos o valores naturales o prevención de incendios
forestales. Las limitaciones deberán hacerse públicas de forma
fehaciente.

2. Salvo por razones de gestión y vigilancia o previa autorización
administrativa expresa, queda prohibida la circulación
de vehículos a motor recorriendo terrenos de monte de
cualquier titularidad fuera de los caminos o pistas forestales
existentes.

Artículo 117.—Tipificación de infracciones.
Son infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente
ley:
l) La circulación con vehículos a motor atravesando terrenos
de monte fuera de las carreteras, caminos, pistas o cualquier
infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido
expresamente autorizada.

Artículo 123.—Clasificación de las infracciones y cuantía
de las sanciones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán
sancionadas con las siguientes cuantías:(*)
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000
euros.

(*) En general, atendiendo al daño causado

Jorge dijo...

Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que mientras siga sin salirme de los caminos ni estaré infringiendo la ley. Un saludo y ánimo con vuestra labor