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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

9 de marzo de 2011

RETIRADA DE PUESTAS EN NIDOS DE QUEBRANTAHUESOS EN 2011

A pesar de la delicada situación en la que se encuentra la mermada población de quebrantahuesos en los Pirineos, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón insiste en continuar con la extracción sistemática de huevos de la especie. Con estos se abastece el Centro de Cría en Aislamiento Humano de Quebrantahuesos de la Alfranca, cuya gestión fue encomendada por el Gobierno de Aragón a la FCQ a partir del año 2008 mediante un convenio económico. Los ejemplares criados el año pasado fueron liberados en los Picos de Europa. Por lo que ha podido leerse en la prensa aragonesa, probablemente este año suceda lo mismo.
Por diversas razones, la AAPNA ha solicitado a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, mediante el escrito que se reproduce más abajo, los informes que justifican las intervenciones de puestas en nidos de quebrantahuesos.

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La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, con NIF G 50976612 y domicilio en La Puebla de Alfindén en la calle Mayor nº 40, provincia de Zaragoza, C. P. 50171.

EXPONE


Primero.- Que por medio del presente escrito viene a solicitar información en ejercicio del derecho reconocido en el artículo cuatro del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (BOE de 16 de febrero de 2005), la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Directiva 3/2004 relativa al acceso del público a la información medioambiental, de aplicación directa en todo lo no recogido expresamente en la legislación estatal citada de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea por haber vencido el plazo establecido para su transposición el pasado 14 de febrero y contener un mandato preciso e incondicional para los poderes públicos.

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo primero de la Ley 38/95 citada, “todas las personas, físicas o jurídicas … tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad”. Correlativamente dispone el artículo tercero de la mencionada Directiva que “las autoridades públicas están obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, a poner la información medioambiental que obre en su poder… a disposición de cualquier solicitante, a petición de este…”.

Tercero.- Que los Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) son los máximos responsables del seguimiento de la reproducción de quebrantahuesos en Aragón, así como de otras tareas relacionadas con la conservación de la especie (Decreto 54/2003, apartado 6.4.2.6., etc.).

Cuarto.- Que recientemente se ha intervenido la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos (u.r.) nº 35. En el apartado de “Antecedentes” de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza la retirada de dicha puesta, se recoge lo siguiente:

“El Jefe de Servicio de Biodiversidad emite informe fechado el 17 de febrero de 2011 que concluye con la proposición de proceder a la retirada de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos nº 35 dado el índice de su fracaso reproductor evidenciado en un seguimiento que abarca el periodo 1989-2011 y con el fin de proceder a la incubación artificial de la misma y en su caso el estudio forense que permita diagnosticar las causas de los reiterados fracasos”.

Quinto.- Que está prevista la intervención de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos (u.r.) nº 1. En el apartado de “Antecedentes” de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza la retirada de dicha puesta, se recoge lo siguiente:

“El Jefe de Servicio de Biodiversidad emite informe fechado el 17 de febrero de 2011 que concluye con la proposición de proceder a la retirada de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos nº 1 dado el índice de su fracaso reproductor evidenciado en un seguimiento que abarca el periodo 1988-2011 y con el fin de proceder a la incubación artificial de la misma y en su caso el estudio forense que permita diagnosticar las causas de los reiterados fracasos”.

Sexto.- Que recientemente se ha intervenido la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos (u.r.) nº 40. En el apartado de “Antecedentes” de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza la retirada de dicha puesta, se recoge lo siguiente:

“En fecha 14 de febrero de 2011, D. JMB, doctor en veterinaria vinculado a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, emite informe en relación al historial reproductivo de la ur nº 40, en el que se expone la baja productividad de la misma y la importancia de investigar las posibles causas, concluyendo con la proposición de proceder a la intervención en su nido y rescate de su puesta a la mayor brevedad.”

“El Jefe de Servicio de Biodiversidad emite informe fechado el 17 de febrero de 2011 que concluye con la proposición de proceder a la retirada de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos nº 40 dado el índice de su fracaso reproductor evidenciado en un seguimiento que abarca el periodo 1996-2011 y con el fin de proceder a la incubación artificial de la misma y en su caso el estudio forense que permita diagnosticar las causas de los reiterados fracasos”.

Séptimo.- Por consiguiente, me dirijo a usted para solicitar la siguiente información: 

a) El informe elaborado por el Jefe de Servicio de Biodiversidad, fechado el día 17 de febrero de 2011, que ha servido de base para acreditar la intervención de la puesta de la u.r. nº 1 de quebrantahuesos.

b) El informe elaborado por el Jefe de Servicio de Biodiversidad, fechado el día 17 de febrero de 2011, que ha servido de base para acreditar la intervención de la puesta de la u.r. nº 35 de quebrantahuesos.

c) El informe elaborado por D. JMB, doctor en veterinaria vinculado a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, en relación al historial reproductivo de la ur nº 40, en el que se expone la baja productividad de la misma y la importancia de investigar las posibles causas, concluyendo con la proposición de proceder a la intervención en su nido y rescate de su puesta a la mayor brevedad.

d) El informe elaborado por el Jefe de Servicio de Biodiversidad, fechado el día 17 de febrero de 2011, que ha servido de base para acreditar la intervención de la puesta de la u.r. nº 40 de quebrantahuesos.

e) Los informes elaborados por los APNs encargados del seguimiento de las urs a las que se alude en este escrito (nos 1, 35 y 40) con motivo de las intervenciones de puestas efectuadas o previstas en esas urs.

Octavo.- Que la información solicitada no incurre desde luego en causa alguna de excepción de las recogidas en la normativa antes citada y debe por tanto ponerse a disposición de quien suscribe “tan pronto como sea posible, y a más tardar en el mes siguiente a la recepción de la solicitud” (Arts. 4.2 y 3.2 del Convenio de Aarhus y la Directiva 03/4 respectivamente).

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y de conformidad con lo manifestado en el mismo se ponga a disposición de esta parte la información ambiental solicitada en el plazo marcado por la vigente normativa citada.

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2011


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