Escudo corporativo del cuerpo de APN

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112 SOS ARAGÓN


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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

10 de diciembre de 2009

PROPUESTA DE LA AAPNA A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE Mº AMBIENTE

PROPUESTA DE VEHÍCULOS

De todos es sabida la importancia que tiene la imagen de los vehículos a la hora de representar al colectivo que los utiliza. Tanto es así, que han llegado por sí solos a hacerlo. El administrado sabe quien viaja dentro de un coche antes de llegar a ver quien lo conduce. En los últimos años, la imagen de los vehículos de los Agentes Forestales en el territorio nacional se ha ido homogeneizando, utilizando la mayoría un color único, blanco, con franjas o líneas ajedrezadas verdes.




Con el objetivo de unificar la imagen de todos los vehículos de los Agentes Forestales del país, la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, a la que pertenece la AAPNA, ha confeccionado la siguiente propuesta dirigida al Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino:


La propuesta va a ser difundida en breve a todas las CCAA.

Tomando como base la imagen genérica para los coches de los Agentes Forestales en España y adaptándolo a la normativa vigente en materia de imagen corporativa del Gobierno de Aragón, el resultado sería el siguiente:


PROPUESTA DE GRUPOS DE ESPECIALISTAS

El amplio abanico de competencias abierto en los últimos años en las administraciones dedicadas a la protección del medio ambiente, ha hecho que de la misma manera, el trabajo de los agentes forestales se haya diversificado. Como ya ha sucedido en otros colectivos, un único funcionario es incapaz de realizar por sí solo todas las labores que la sociedad demanda y que el colectivo debe de afrontar. Así, la especialización en distintos trabajos es una necesidad de los APN frente a los servicios demandados. En la actualidad muchos APN ya realizan trabajos especializados de forma compatible con el resto de sus cometidos:




Estos trabajos requieren una regularización descrita en el documento de constitución, junto a una formación y equipamiento imprescindible para su cometido.
Desde esta Asociación se proponen las siguientes especialidades, que podrían ser ampliadas observando su funcionamiento. El número de especialistas que compondrían cada grupo sería variable dependiendo de la carga de trabajo soportado.

- Equipos de investigación de causas de incendios forestales (para dar desarrollo a la Circular Anual)
- Equipos de investigación de delitos contra la fauna. Venenos. (previstos en la Orden 8 de mayo 2007)
- Equipos de Trabajos en altura (Fauna catalogada y exótica)
- Equipos de Educación Ambiental.
- Equipos de investigación de afecciones a la calidad ambiental (Vertidos).

La creación de los distintos equipos, deberá conllevar la formación correspondiente, la organización del trabajo y la dotación de los medios necesarios.

Además, según establece el articulo 113.2 de la Ley de Montes de Aragón, se considera fundamental un módulo formativo de “Dirección de Extinción en los Incendios Forestales para APN” a realizar en los primeros meses de 2010, tal y como se solicitó en el escrito remitido la pasada campaña 2009.

Por último se recuerda la necesidad de realizar un curso para todos los APN destinado a la obtención del permiso de conducción BTP. Este permiso es necesario para el uso de los dispositivos prioritarios en los vehículos.









30 de mayo de 2009

LA AAPNA INFORMA

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE APN :

La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, asociación profesional a la que pertenece más de la mitad de los agentes para la protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, quiere dejar claro mediante este comunicado lo siguiente:

- Que comparte mayoritariamente lo expuesto por el Fiscal de Medio Ambiente de Teruel en la memoria anual de 2008 de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, si bien, la situación actual ha mejorado últimamente en algunos aspectos.

- Que es la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 la que define como policía judicial a los agentes forestales en su artículo 283, por lo que no es tan reciente tal consideración. La actual Ley de Montes únicamente ratifica y actualiza esta condición.

- Que al margen de los acuerdos alcanzados recientemente entre la Fiscalía de Teruel y el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, la misma ley de enjuiciamiento criminal de 1882, en su artículo 282 Y 284, obliga a los miembros de la policía judicial a averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.”

- Que por tanto es obligación, y no opción, que los agentes forestales en España, se relacionen en el transcurso de su trabajo, con la autoridad judicial.


El resto de comentarios difundidos en la Memoria, referentes a la precaria plantilla, escasa dotación en equipos y materiales con los que el Departamento de Medio Ambiente mantiene al cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza, es algo antiguo, que está a la vista de todos y que se pierde en la noche de los tiempos. Aunque recientemente se haya definido una logomarca para el colectivo y se tramiten mejoras en el catálogo de vestuario.

Desde esta Asociación se han reiterado las propuestas de formación y equipamiento a la Secretaría General Técnica sin que se haya obtenido respuesta alguna. También han sido reiteradas las peticiones para celebrar reuniones de trabajo, con el mismo resultado desde la mantenida en septiembre de 2007.

Quede claro en este comunicado que su intención es solamente aclarar las cosas lejos de promover el desencuentro, puesto que uno de los fines prioritarios de esta asociación profesional ha sido y es, el fomento del Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón.

Gracias por su atención.

Junta Directiva de la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón


Adjuntamos la información legal y el extracto de la memoria anual, comentados en el comunicado:

MEMORIA ANUAL DE 2008 DE LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Páginas 51 y 52

En relación con los Agentes Forestales, que, como es sabido, tienen la consideración de miembros de la Policía Judicial genérica, destaca la aportación que sobre los mismos efectúa la memoria de la Fiscalía de Teruel: “En lo que se refiere al Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel (de la Consejería homónima del Gobierno de Aragón), este año se ha podido observar, al haber comenzado una andadura de mayor relación entre la Fiscalía y los Agentes de Protección de la Naturaleza, dado su nuevo carácter de “policía judicial en sentido genérico” – ley 10/2006 de reforma de la ley de Montes 43/2003; que las palabras de aparente colaboración y buena sintonía de que se suele hacer gala, tienen poco de trasfondo real, para pasar a ser casi un “sabotaje” de las actividades de la Fiscalía, intentando impedir o perturbar de variadas formas, la posibilidad efectiva de utilizar unos valiosos recursos humanos, como son el cuerpo de agentes de la autoridad (artículo 75. 4 de la ley 6/98 de la Cortes de Aragón), en funciones de policía judicial, de las que participan los Agentes de Protección de la Naturaleza, y su coordinación con agentes del SEPRONA; el clima general que se ha podido constatar entre el colectivo de Agentes de Protección de la Naturaleza, es el de un cuerpo decididamente abandonado a una metafórica “muerte por inanición”; sin personal, sin convocatorias, sin recursos, sin instalaciones, sin armas ni uniforme, sin oficinas, sin información, sin medios, sin incentivos ni promoción profesional, sin especialización ni tan siquiera algo de preparación en la materia policial, con una interinidad altísima, con un traspaso de sus funciones a personal laboral de la empresa pública Sodemasa (abocado lógicamente, a una mayor “fidelidad” en el ejercicio de su trabajo), e incluso, según es clamorosamente apuntado por la mayoría de ellos, siendo presionados para no realizar atestados o diligencias a la Fiscalía, a fin de pasar por filtro y censura previos”.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882

TITULO III

De la Policía Judicial

282. La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

283. Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

1º) Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.

2º) Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.

3º) Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.

4º) Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.

5º) Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.

6º) Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

7º) Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.

8º) Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.

9º) El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

284. Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

BOE Sábado 29 abril 2006

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:

«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal